SILICIE

Desde el 1 de enero de 2020 se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables.

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El Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, ha modificado, entre otros, el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, que regula las obligaciones de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, así como de las materias primas, en su caso, necesarias para obtenerlos.

¿Qué supone la normativa?

La modificación normativa indicada supone que los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, deben cumplir la obligación de llevanza de la contabilidad de estos Impuestos, mediante un sistema contable en soporte informático a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Al objeto de permitir y facilitar el cumplimiento de esta obligación, se procede a desarrollar el sistema contable informático a través del cual se realice el suministro de los asientos contables a la Agencia Tributaria por los establecimientos afectados por esta normativa.

¿Sólo para los contribuyentes obligados?

Se implantará un nuevo sistema de gestión de libros contables de impuestos especiales en el que los contribuyentes obligados (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los asientos contables relacionados con materias de Impuesto Especiales, según un formato estructurado, en un plazo de definido por orden ministerial a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria por cada establecimiento (CAE) censado.

¿Cómo remitir la información a la Agencia Tributaria?

Los establecimientos dispondrán de un formato claro y estructurado en el que remitir la información a la AEAT, beneficiándose adiccionalmente una reducción de otras obligaciones, como es la eliminación de la obligatoriedad de presentar las declaraciones de operaciones.

El nuevo sistema ¿Puede prevenir el fraude fiscal?

Este nuevo sistema de llevanza de los libros de contabilidad permitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponer de información suficiente y de calidad para facilitar el control y la prevención del fraude fiscal, objetivos prioritarios, y proporcionará a los contribuyentes una herramienta de asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

¿Que establecimientos se verán afectados?

Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la AEAT los titulares de los siguientes tipos de establecimientos: 

        – Fábricas

        – Depósitos fiscales

        – Almacenes fiscales

        – Depósitos de recepción

        – Fábricas de vinagre

  • Establecimientos relacionados con Impuestos de Alcohol y Bebidas Alcohólicas:

       – Impuesto sobre la cerveza.

       – Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas.

       – Impuesto sobre productos intermedios.

       – Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas

  • Establecimientos relacionados con el Impuesto sobre hidrocarburos
  • Establecimientos relacionados con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco
  • Establecimientos que almacenen y comercialicen productos afectados por Impuestos de bebidas alcohólicas y Labores del Tabaco en el mismo establecimiento

¿Cuándo entra en vigor?

La entrada en vigor del sistema SILICIE (Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales) es el 1 de enero de 2020.

Se han previsto disponer de entornos de prueba durante el año 2019 para que los establecimientos y diferentes proveedores software puedan integrarse en el sistema

Fuente: https://www3.agenciatributaria.gob.es

Podéis contar con nosotros para la adaptación a la nueva normativa desde este sitio