NUEVA NORMATIVA A CUMPLIR POR TODAS LAS EMPRESAS Y ORGANIZACIONES QUE TENGAN TRABAJADORES CONTRATADOS
Control Horario de Trabajadores y Ley de Protección de Datos
Obligación de cumplir con el Control de Horario de los Empleados a partir del 12 de mayo de 2019.
Será obligatorio registrar a diario las jornadas laborales de los trabajadores.
Así lo establece el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
«El registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»
La Normativa del Control de Horarios de los Trabajadores afecta a la Ley de Protección de Datos. ¿Por qué afecta? Afecta por la Obligación del Registro de Datos de los Trabajadores y por la Obligación de Informar a Terceros.
¿Qué muestra el registro de jornada de trabajo?
- La hora de inicio y de finalizar la jornada de trabajo,
- Los descansos preceptivos,
- Los horarios reales de las jornadas de cada trabajador y
- Las horas extraordinarias que pueda realizar.
¿Qué se le da al trabajador?
- Se debe facilitar una copia indicando el total las horas realizadas en cada período junto a la nómina.
¿Existe alguna obligación de conservar este registro? SI
- Deberá conservarse durante cuatro años. También debe estar a disposición de los propios trabajadores, de sus sindicatos en el caso que los haya o representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
- Es necesario seguir un protocolo cuando se produzca la baja de un empleado. Este protocolo debe permitir bloquear sus datos hasta el plazo de vencimiento obligado.
¿Qué ocurre si se incumple?
- Hay sanciones por incumplimiento de la obligación del registro del control horario de los trabajadores.
- El importe de la multa por sanción variará según se considere leve, grave o muy grave, pudiendo alcanzar cifras muy elevadas. La sanción podrá ser tanto por no instalar sistemas de control efectivos como por no comunicar a quien se corresponda la información solicitada.
¿Cómo llevar el registro del control horario de los trabajadores?
- No existe un sistema único para cumplir con el control de horario de los trabajadores.
- El sistema que emplee cada compañía es a su elección y eso sí, tiene que ser fiable.
- Se puede llevar el registro a través de sistemas manuales, con plantillas de texto, con plantillas en hojas de datos, solicitando a cada empleado la firma del documento de entrada y salida. La llevanza del control horario de los trabajadores de este modo implica una carga de trabajo para determinado personal de la empresa.
- También puede ser a través e tarjetas de identificación, de huella dactilar…
- Por su fiabilidad, es aconsejable utilizar un registro automático del horario de los trabajadores y que permita el control horario de los empleados de la oficina y de los que estén en movilidad.
Extracto textual obtenido del BOE correspondiente a las Medidas de Lucha Contra la Precariedad Laboral en la jornada de trabajo:
«CAPÍTULO III
Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
Artículo 10. Registro de jornada.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:
«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»
Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Artículo 11. Infracciones laborales.
Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»»
Se puede obtener el documento completo desde el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf
Para más información y la adaptación a la Ley de Protección de Datos puedes consultarnos aquí.